REGLAMENTO INTERNO SERIES MENORES
CLUB DEPORTIVO COLEGIO LOS LEONES DE QUILPUÉ
TÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES”
OBJETIVO GENERAL
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento del Club Deportivo Colegio Los Leones de Quilpué (en adelante, el “Club”), para sus Series Menores, dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente y con plena sujeción a lo establecido en sus Estatutos, tendientes a contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes del mismo, a través del deporte que han escogido.
ORGANIZACION
Artículo 2: La organización del Club en su división series menores, estará compuesta por el Coordinador Técnico, Entrenadores, Jugadores y Delegados que, basándose en el objetivo señalado en el artículo precedente y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen los siguientes deberes:
- La formación técnica-táctica y el carácter deportivo, de todos los componentes de los equipos a su cargo.
- La gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías de las series menores
- Mantener el prestigio deportivo del Club, en cada categoría y competición en las que participe cualquier equipo de las series menores
AMBITO DE APLICACION
Artículo 3: El presente Reglamento se aplicará a:
- Los deportistas inscritos en el Club para participar en las Series Menores desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
- A todo el personal técnico del Club
- A todo los padres, madres y apoderados de los jugadores desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el club, en aquellos aspectos que les sea aplicables
- Al personal auxiliar del Club
- A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.
TÍTULO II. ”DE SUS MIEMBROS”
DEL COORDINADOR TECNICO
Artículo 4: Son funciones propias del Coordinador Técnico:
- a) Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Directorio.
- b) Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías de las series menores y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los jugadores.
- c) Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club.
- A principio de cada temporada debe trabajar junto con sus colaboradores, los objetivos deportivos y comunicarlo al resto de componentes de la misma.
- Ejecutará los acuerdos del Directorio en el ámbito de su competencia.
- Estará siempre en disposición de resolver cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.
- Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra siempre que no se incumplan los Reglamentos de la Federación de Básquetbol del Chile.
- Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.
- El Coordinador Técnico está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por el Directorio del Club.
DE LOS ENTRENADORES
Artículo 5: Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club.
Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Coordinador Técnico, como del Directorio.
La designación de los entrenadores compete al Directorio a propuesta del Coordinador Técnico
Derechos de los entrenadores
Artículo 6: Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:
- a) Ejercer sus funciones dentro del respeto al ideario del Club, en los equipos de trabajo a que se le destine.
- b) Ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.
- c) Ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamento e integrantes del Club.
- d) Utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
- e) Determinar lugar de entrenamientos atendida la planificación estratégica, formativa y educativa que realizan, ya sea en dependencias del gimnasio, cancha exterior u otro lugar de entrenamiento externo.
- f) Presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos unipersonales y colegiados del Club.
- g) Gestionar y canalizar la participación en los Torneos y Campeonatos que se presenten en el transcurso del año. Dichos Torneos, deberán ser revisados y autorizados mediante correo electrónico por el Directorio y los delegados de la serie involucrada. El correo electrónico deberá contener detalles del torneo, en donde se especifique tipo de torneo, contacto, equipo organizador, ciudad donde se realizará nombre del gimnasio, equipos participantes, series invitadas, costos asociados al torneo (traslados, inscripciones, alojamiento, colaciones, entre otras).
- Tomar todas aquellas decisiones en el ámbito del desarrollo de sus funciones deportivas, en beneficio de cada uno de los equipos de las series menores, considerando factores tales como, tipo de torneo, capacidades deportivas de los jugadores entre otras. Dentro de esas decisiones, las que no necesariamente deben ser argumentadas, se contemplan, entre otras:
- Realizar las convocatorias a viajes y a partidos de torneo a quienes le parezca adecuado, según las circunstancias, tipo de torneo u otras variables.
- Tomar las decisiones deportivas antes, durante y posterior a partidos y entrenamientos.
- Otras decisiones que a su criterio favorezcan al jugador, equipo o club.
- i) Sugerir la desvinculación de un jugador del Club, lo que debe ser planteado y discutido con el Directorio.
Deberes de los entrenadores
Artículo 7: Los entrenadores tienen los siguientes deberes:
- a) Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el Coordinador Técnico, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
- b) Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas a las que sea debidamente convocado.
- c) Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.
- d) Desempeñar con competencia exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
- e) Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club.
- f) Atender las consultas de los padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia
- g) Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.
- h) Complementar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.
- i) Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.
- j) Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (balones, conos, etc.)
- k) Respetar y cumplir los acuerdos tomados por el Directorio.
- l) Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan.
- m) Llevar al día la Planilla de Asistencia: por cada entrenamiento, por alumno asistente, por fecha y considerando la hora en que se realiza la actividad.
- n) Solucionar los conflictos internos producidos al interior del equipo.
ñ) No realizar ningún acto discriminatorio en relación con la edad, sexo, condición, orientación sexual y expresión sexual de los jugadores y de cualquier miembro del club o de los clubes rivales.
DE LOS JUGADORES
Artículo 8: Se considera jugadores del Club de las series menores a todo aquel pupilo, mayor de 9 y menor de 17 años de edad, que hayan pagado la matrícula y una mensualidad por el lapso de los meses que dure la temporada, cuyos montos serán fijados por el Directorio de manera anual, los que se informarán con la debida antelación a los padres, madres y/o apoderados de los mismos.
Están exentos de pago de Matrícula y Mensualidades aquellos menores pertenecientes al Colegio Los Leones de Quilpué que, de acuerdo a la categorización del Ministerio de Educación, sean calificados como “Prioritarios” (SEP: Subvención Escolar Preferencial), lo que deberá acreditarse.
requisitos de inscripción
Artículo 9: Para que un pupilo pueda proceder a la inscripción y adquirir la calidad de jugador deberá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Tener entre 9 y 17 años de edad.
- Ser alumno del Colegio Los Leones. Los casos de jugadores que no son alumnos regulares del colegio, se estudiarán particularmente.
- Acompañar Certificado de Nacimiento y fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del jugador.
- Completar “Ficha de Inscripción de Jugador” del Club.
- Completar “FICHA DE JUGADOR FEBA”.
- Firmar ante notario documento “Autorización, Toma de Conocimiento y Compromiso de Pago (NOTARIAL)” por parte del Apoderado o representante legal. En el caso de alumnos exentos de pago de matrícula y mensualidades se debe firmar ante notario el documento “Autorización y Toma de Conocimiento (NOTARIAL)”.
- Firmar ante notario “AUTORIZACION PARA FICHAJE DEL JUGADOR (FEBA)” documento solicitado por la Federación de Básquetbol de Chile para trámite de fichaje ante esta institución.
- Firmar “Registro de entrega y aceptación del Reglamento Interno.
- Acompañar “Certificado Médico” que acredite estado de salud del menor compatible con el desarrollo y práctica del deporte escogido.
- Entregar una foto carnet del jugador y una del apoderado para el respectivo carnet.
- Regularización de Deuda: se revisará caso a caso si existieren montos adeudados del período anterior y se procederá a una repactación de los montos pendientes, si fuese necesario.
- No contar el pupilo con antecedentes de indisciplina o expulsión de otros clubes deportivos, para lo cual el club podrá solicitar antecedentes a otros clubes, sin perjuicio que estos antecedentes serán revisados caso a caso por el Directorio, con derecho a voz del Coordinador Técnico, en audiencia fijada con la antelación debida.
- Aprobar evaluación técnica deportiva según su edad y entrevista personal con el equipo técnico del Club, de conformidad a los estándares deportivos y formativos buscados por esta institución, como asimismo a los requerimientos y exigencias fijadas por el Directorio. Se fijarán oportunamente las fechas de dichas pruebas, las que se publicarán, en la página web del Club.
- Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, cada ficha de postulación de los pupilos será revisada y aprobada por el Directorio, tomando en consideración las pruebas físicas, informes técnicos y políticas generales y particulares de la Institución, entre otras. En caso que el pupilo no quede seleccionado se le rembolsará íntegramente la suma cancelada por concepto de matrícula.
Los documentos antes mencionados se pueden obtener en la página web del Club www.cdcolegiolosleonesquilpue.cl, sección “Series Menores”.
Derechos de los jugadores
Artículo 10: El jugador tiene los siguientes derechos:
- Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
- Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
- Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.
- Los jugadores que estén al día en sus mensualidades, tienen derecho a:
- Contar con instalaciones deportivas adecuadas (gimnasio, cancha exterior u otro recinto), horarios preestablecidos de entrenamiento, enseñanza de la disciplina deportiva elegida y la debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.
- Tener un Carnet de Jugador que le permite el ingreso al gimnasio del Club de forma gratuita para todos los partidos oficiales, previa exhibición del carnet correspondiente
- Estar en la nómina de jugadores potenciales para ser citados a partidos y viajes, según decisión del entrenador
- A ser citados a partidos y viajes del club, según definición del respectivo entrenador.
Deberes de los jugadores
Artículo 11: Los jugadores tienen los siguientes deberes:
- Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.
- Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.
- Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la indumentaria deportiva que le será facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.
- Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de 24 horas a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor. Se consideran motivos justificados:
- Enfermedad
- Motivos familiares
- Motivos docentes
- Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.
- Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.
- Devolver en perfectas condiciones la indumentaria que le sea facilitada por el Club.
- Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club.
- Mantener una conducta que refleje los valores y principios que esta institución promueve y que no demuestren un comportamiento antideportivo que afecte la imagen y prestigio de la Institución.
- Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.
- Acatar las decisiones del entrenador y dirigentes del Club.
- Colaborar con las necesidades que tenga la serie o el Club, participando activa y responsablemente de las actividades y funciones que deba realizar, para dar cumplimiento a exigencias obligatorias tanto de la Liga como de la Federación, para los partidos en los que equipos del Club participen, sean estos o no de la categoría o serie en la que se encuentre.
- Aceptar todas las decisiones de las comisiones de dirigentes y/o entrenadores, disciplinarias o de ética del club.
- Cuidar y no dañar el material e infraestructura de las instalaciones del Club local donde se realicen actividades deportivas.
- Mantener un buen comportamiento disciplinario en el ámbito escolar y rendimiento académico adecuado, atendido a que los jugadores son alumnos del Colegio Los Leones de Quilpué, institución ligada directamente con este Club deportivo.
- No realizar ningún acto discriminatorio en relación con la edad, sexo, condición, orientación sexual y expresión sexual de los jugadores y de cualquier miembro del club o de los clubes rivales.
Artículo 12: En caso de abandono voluntario o expulsión del jugador (por causa de expediente grave), en ningún caso se devolverán las mensualidades canceladas ni la matricula.
APODERADOS
Derechos de los apoderados
Artículo 13: Los Apoderados tienen los siguientes derechos:
- Recibir un trato respetuoso de todos y cada uno de los integrantes del Club.
- Recibir información sobre las normas de organización de las distintas competiciones donde participa su hijo/a.
- Recibir del entrenador toda la información posible que sobre su hijo/a pueda interesarles (progreso deportivo, asistencia, etc.)
- Asistir a las reuniones que sean citadas tanto por los entrenadores como por el Coordinador Técnico.
- Animar y apoyar a los equipos del Club, dentro de un ambiente de respeto.
- Presentar al Directorio aquellas alegaciones, peticiones o denuncias que crea pertinente ante lo que considere un atropello a sus derechos.
- El apoderado que esté al día en sus mensualidades, tiene derecho a tener un Carnet de Apoderado que le permite el ingreso al gimnasio del Club de forma gratuita para todos los partidos oficiales, previa exhibición del carnet correspondiente
Deberes de los apoderados
Artículo 14: Serán deberes de los Apoderados de los jugadores:
- El conocimiento y la aceptación del presente Reglamento, así, como procurar que sus hijos (as) lo respeten.
- Colaborar con sus hijos(as) para que acudan con asiduidad, puntualidad y con la indumentaria adecuada a los entrenamientos, partidos y actividades que se organicen.
- Contribuir al buen mantenimiento de la indumentaria deportiva que se da a cada jugador.
- Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores en el desarrollo de su función.
- Evitar delante de su hijo(a) cualquier crítica sobre el entrenador, otro(a) jugador(a) ni a un dirigente o al propio Club.
- Mantener en los partidos una actitud correcta hacia todos los participantes, incluidos los árbitros y las barras de los equipos contrincantes. Sin crear situaciones ni mostrar actitudes que generen tensión o violencia.
- Al principio de cada temporada facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite, no pudiendo ser inscrito(a) en el Club si no proporciona la totalidad de los datos solicitados.
- Se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club este vigente y entregada en los plazos estipulados.
- Efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos. En caso de no estar al día en las cuotas correspondientes a pasadas temporadas, no podrán reincorporarse y los derechos especificados en el artículo 10 serán suspendidos hasta que no abonen los recibos atrasados con los gastos que ello conlleva.
- Deberán reunirse al principio de cada temporada y obligatoriamente entre ellos elegirán un delegado que asistirá a las reuniones a las que sea convocado, como vínculo entre los padres y el Club.
- Procurar, en la medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y colaborar en el desplazamiento de los jugadores a los diversos gimnasios de los campeonatos involucrados.
- Colaborar con las necesidades que tenga la serie o el Club, por ejemplo: rifas, inscripciones en torneos, bingos, aportes menores para colaciones, pasajeros, botiquín, etc.)
- Respetar la prohibición de acceso a los vestuarios, a excepción de alguna designación generada por el entrenador de la serie.
- Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean de competencia exclusiva del entrenador.
- Mantener la documentación necesaria de los jugadores.
APODERADOS DELEGADOS
Artículo 15: Al comienzo de cada temporada deportiva, obligatoriamente se elegirá un Apoderado Delegado de entre todos los apoderados de jugadores del equipo, que cuente con ficha federativa.
Artículo 16: Corresponde a los apoderados delegados desempeñar las siguientes funciones:
- Lograr el adecuado clima de colaboración entre los padres y el entrenador del equipo.
- Actuará como Delegado de Campo cuando el equipo juegue como local.
- Colaborará con el entrenador en la buena marcha del equipo, cuidando del buen estado del material del Club.
- Actuará como portavoz ante el Club del conjunto de padres y representantes legales de los jugadores. En tal sentido cuidará de que éstos no interfieran en las cuestiones técnicas de alineación y organización del mismo.
- Transmitirá al Club las sugerencias, quejas y observaciones de todo tipo que los padres deseen hacer llegar, para que ésta adopte, en su caso, las medidas oportunas.
- Atender las consultas de los padres, madres y/o representantes legales de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.
TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPINARIO
INFRACCIONES
Artículo 17: Las faltas podrán ser clasificadas en:
Artículo 18: Son faltas leves:
- Las faltas injustificadas de puntualidad, tanto a los entrenamientos, como a las citaciones de los partidos y a todas aquellas actividades a las que sean convocados los jugadores por parte de los entrenadores.
- Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
- La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
- La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
- La falta de respeto a sus compañeros o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
- Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
- Obtener un rendimiento académico deficiente.
Artículo 19: Son faltas graves:
- Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
- La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros clubes, árbitros, barra del equipo contrario y espectadores, en deterioro de la imagen del Club.
- La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
- Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
- La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
- Los actos de indisciplina graves realizados en el ámbito escolar.
- Mal manejo en las situaciones de conflicto al interior del equipo
Artículo 20: Son faltas muy graves:
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros clubes, árbitros, barra del equipo contrario y espectadores, en deterioro de la imagen del Club.
- La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
- La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.
Generar daños al material e infraestructura de las instalaciones del Club y/o de otras instalaciones deportivas donde se realicen actividades, así como también daños a los medios de transporte que se utilicen para su desplazamiento.
- Generar daños al material e infraestructura de las instalaciones del Club local donde se realicen actividades deportivas.
- Mal manejo en las situaciones de conflicto al interior del equipo.
- Realizar actos discriminatorios en relación con la edad, sexo, condición, orientación sexual y expresión sexual de los jugadores y de cualquier miembro del club o de los clubes rivales.
SANCIONES
Artículo 21: Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:
- Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
- Amonestación privada
- Amonestación escrita y que en caso de los menores deberá ser comunicada a los padres.
- Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 8 días (entrenamientos y partidos)
- Realización de actividades reparatorias, correctivas, de índole formativa, educacional que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios de esta institución
- Por faltas graves:
- Condicionalidad en la permanencia del Club o Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.
- Amonestación escrita de carácter grave y que en caso de los menores deberá ser comunicada a los padres.
- Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15 días (entrenamientos y partidos).
- Realización de actividades reparatorias, correctivas, de índole formativa, educacional que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios de esta institución
- Por faltas muy graves:
- Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva.
- Amonestación escrita de carácter grave y que en caso de los menores deberá ser comunicada a los padres.
- Realización de actividades reparatorias, correctivas, de índole formativa, educacional que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios de esta institución
- Expulsión del jugador del Club.
El Directorio podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.
Competencia para la imposición de sanciones
Artículo 22: El Coordinador Técnico, por delegación del Directorio del Club, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al Presidente del Club y este a su vez al Comité de Disciplina, el que deberá ratificar o no dicha sanción, lo que será debidamente notificado tanto al jugador como a sus padres o representante legal.
Las faltas leves prescriben en el plazo de un mes desde cometida la falta.
Artículo 23: En el caso de faltas graves y muy graves, estas serán impuestas por el Comité de Disciplina del Club el que designará entre sus miembros a un instructor que abrirá expediente, formulará pliego de cargos al jugador, dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, al entrenador y al Coordinador Técnico y a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés, ya que finalmente elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.
La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta.
Posteriormente, se dará audiencia al jugador y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito.
El Directorio, a propuesta del Comité de Disciplina podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador.
La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.
Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante el Directorio del Club, en un plazo de 3 días hábiles, desde la notificación de la sanción.
Resuelta la apelación por parte del Directorio del Club éste deberá informar su resolución al Tribunal de disciplina a fin de que proceda a la notificación.
Las faltas graves y muy graves prescribirán a los tres meses.
Artículo 24: Que el Tribunal tendrá en consideración al momento de imponer la pena, las circunstancias modificatorias de responsabilidad de las que se encuentre revestido el hecho.
En caso de concurrir tanto circunstancias agravantes como atenuantes el Tribunal las compensará racionalmente según el número y entidad de las mismas.
Artículo 25: Constituyen circunstancias atenuantes
- La irreprochable conducta anterior
- Colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos
- Reparación celosa del mal causado por la falta disciplinaria
Artículo 26: Constituyen circunstancias agravantes:
Las faltas cometidas en contra de un menor por parte de un mayor de edad.
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su PUBLICACION.
Registro de entrega y aceptación del Reglamento Interno
Series Menores Club Deportivo Colegio Los Leones de Quilpué
Por intermedio de la presente, los abajo firmantes e individualizados reciben y aceptan cumplir cabalmente el “REGLAMENTO INTERNO SERIES MENORES del Club Deportivo Colegio Los Leones de Quilpué.
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