Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO SERIES MENORES

CLUB DEPORTIVO COLEGIO LOS LEONES DE QUILPUÉ

 

TÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES”

 

OBJETIVO GENERAL

 Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento del Club Deportivo Colegio Los Leones de Quilpué (en adelante, el “Club”), para sus Series Menores, dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente y con plena sujeción a lo establecido en sus Estatutos, tendientes a contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes del mismo, a través del deporte que han escogido.

ORGANIZACION

 Artículo 2: La organización del Club en su división series menores, estará compuesta por el Coordinador Técnico, Entrenadores, Jugadores y Delegados que, basándose en el objetivo señalado en el artículo precedente y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen los siguientes deberes:

AMBITO DE APLICACION

Artículo 3: El presente Reglamento se aplicará a:

TÍTULO II. ”DE SUS MIEMBROS”

DEL COORDINADOR TECNICO

 Artículo 4: Son funciones propias del Coordinador Técnico:

  1. a) Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Directorio.
  1. b) Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías de las series menores y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los jugadores.
  1. c) Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club.

 DE LOS ENTRENADORES

 Artículo 5: Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club.

Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Coordinador Técnico, como del Directorio.

La designación de los entrenadores compete al Directorio a propuesta del Coordinador Técnico

Derechos de los entrenadores

 Artículo 6: Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:

  1. a) Ejercer sus funciones dentro del respeto al ideario del Club, en los equipos de trabajo a que se le destine.
  1. b) Ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.
  1. c) Ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamento e integrantes del Club.
  1. d) Utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
  1. e) Determinar lugar de entrenamientos atendida la planificación estratégica, formativa y educativa que realizan, ya sea en dependencias del gimnasio, cancha exterior u otro lugar de entrenamiento externo.
  1. f) Presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos unipersonales y colegiados del Club.
  1. g) Gestionar y canalizar la participación en los Torneos y Campeonatos que se presenten en el transcurso del año. Dichos Torneos, deberán ser revisados y autorizados mediante correo electrónico por el Directorio y los delegados de la serie involucrada. El correo electrónico deberá contener detalles del torneo, en donde se especifique tipo de torneo, contacto, equipo organizador, ciudad donde se realizará nombre del gimnasio, equipos participantes, series invitadas, costos asociados al torneo (traslados, inscripciones, alojamiento, colaciones, entre otras).
  1. i) Sugerir la desvinculación de un jugador del Club, lo que debe ser planteado y discutido con el Directorio.

Deberes de los entrenadores

 Artículo 7: Los entrenadores tienen los siguientes deberes:

  1. a) Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el Coordinador Técnico, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
  1. b) Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas a las que sea debidamente convocado.
  1. c) Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.
  1. d) Desempeñar con competencia exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
  1. e) Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club.
  1. f) Atender las consultas de los padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia
  1. g) Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.
  1. h) Complementar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.
  1. i) Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.
  1. j) Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (balones, conos, etc.)
  1. k) Respetar y cumplir los acuerdos tomados por el Directorio.
  1. l) Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan.
  1. m) Llevar al día la Planilla de Asistencia: por cada entrenamiento, por alumno asistente, por fecha y considerando la hora en que se realiza la actividad.
  1. n) Solucionar los conflictos internos producidos al interior del equipo.

ñ)  No realizar ningún acto discriminatorio en relación con la edad, sexo, condición, orientación sexual y expresión sexual de los jugadores y de cualquier miembro del club o de los clubes rivales.

 DE LOS JUGADORES

 Artículo 8: Se considera jugadores del Club de las series menores a todo aquel pupilo, mayor de 9 y menor de 17 años de edad, que hayan pagado la matrícula y una mensualidad por el lapso de los meses que dure la temporada, cuyos montos serán fijados por el Directorio de manera anual, los que se informarán con la debida antelación a los padres, madres y/o apoderados de los mismos.

Están exentos de pago de Matrícula y Mensualidades aquellos menores pertenecientes al Colegio Los Leones de Quilpué que, de acuerdo a la categorización del Ministerio de Educación, sean calificados como “Prioritarios” (SEP: Subvención Escolar Preferencial), lo que deberá acreditarse.

requisitos de inscripción

Artículo 9: Para que un pupilo pueda proceder a la inscripción y adquirir la calidad de jugador deberá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

Los documentos antes mencionados se pueden obtener en la página web del Club www.cdcolegiolosleonesquilpue.cl, sección “Series Menores”.

 Derechos de los jugadores

 Artículo 10: El jugador tiene los siguientes derechos:

Deberes de los jugadores

 Artículo 11: Los jugadores tienen los siguientes deberes:

Artículo 12: En caso de abandono voluntario o expulsión del jugador (por causa de expediente grave), en ningún caso se devolverán las mensualidades canceladas ni la matricula.

 APODERADOS

Derechos de los apoderados

 Artículo 13: Los Apoderados tienen los siguientes derechos:

Deberes de los apoderados

 Artículo 14: Serán deberes de los Apoderados de los jugadores:

APODERADOS DELEGADOS

 Artículo 15: Al comienzo de cada temporada deportiva, obligatoriamente se elegirá un Apoderado Delegado de entre todos los apoderados de jugadores del equipo, que cuente con ficha federativa.

Artículo 16: Corresponde a los apoderados delegados desempeñar las siguientes funciones:

TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPINARIO

INFRACCIONES

 Artículo 17: Las faltas podrán ser clasificadas en:

Artículo 18: Son faltas leves:

Artículo 19: Son faltas graves:

Artículo 20: Son faltas muy graves:

 Generar daños al material e infraestructura de las instalaciones del Club y/o de otras instalaciones deportivas donde se realicen actividades, así como también daños a los medios de transporte que se utilicen para su desplazamiento.

 SANCIONES

 Artículo 21: Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

El Directorio podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

 Competencia para la imposición de sanciones

 Artículo 22: El Coordinador Técnico, por delegación del Directorio del Club, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al Presidente del Club y este a su vez al Comité de Disciplina, el que deberá ratificar o no dicha sanción, lo que será debidamente notificado tanto al jugador como a sus padres o representante legal.

Las faltas leves prescriben en el plazo de un mes desde cometida la falta.

Artículo 23: En el caso de faltas graves y muy graves, estas serán impuestas por el Comité de Disciplina del Club el que designará entre sus miembros a un instructor que abrirá expediente, formulará pliego de cargos al jugador, dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, al entrenador y al Coordinador Técnico y a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés, ya que finalmente elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.

La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta.

Posteriormente, se dará audiencia al jugador y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito.

El Directorio, a propuesta del Comité de Disciplina podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador.

La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.

Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante el Directorio del Club, en un plazo de 3 días hábiles, desde la notificación de la sanción.

Resuelta la apelación por parte del Directorio del Club éste deberá informar su resolución al Tribunal de disciplina a fin de que proceda a la notificación.

Las faltas graves y muy graves prescribirán a los tres meses.

Artículo 24: Que el Tribunal tendrá en consideración al momento de imponer la pena, las circunstancias modificatorias de responsabilidad de las que se encuentre revestido el hecho.

En caso de concurrir tanto circunstancias agravantes como atenuantes el Tribunal las compensará racionalmente según el número y entidad de las mismas.

Artículo 25: Constituyen circunstancias atenuantes

  1. La irreprochable conducta anterior
  2. Colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos
  3. Reparación celosa del mal causado por la falta disciplinaria

Artículo 26: Constituyen circunstancias agravantes:

Las faltas cometidas en contra de un menor por parte de un mayor de edad.

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su PUBLICACION.

Registro de entrega y aceptación del Reglamento Interno

Series Menores Club Deportivo Colegio Los Leones de Quilpué

 

Por intermedio de la presente, los abajo firmantes e individualizados reciben y aceptan cumplir cabalmente el “REGLAMENTO INTERNO SERIES MENORES del Club Deportivo Colegio Los Leones de Quilpué.

JUGADOR

Nombre:

 

 

RUT:
 

 

Firma:

 

 

 

MADRE

Nombre:

 

 

RUT:
 

 

Firma:

 

 

 

PADRE

Nombre:

 

 

RUT:
 

 

Firma:

 

 

Fecha entrega:

 

 

 

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